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Legislación ajustada a la creatividad

El desarrollo que experimenta  constantemente la industria de la publicidad exterior de la mano con la tecnología, ofrece productos novedosos que muchas veces no pueden ser aplicados en campañas dentro de las grandes ciudades, porque sus normas no los tienen contemplados o no lo permiten. En algunos casos la normatividad acierta en defensa del ciudadano evitando contaminación visual, lumínica y algunos desordenes, pero en muchos otros casos las normas no están bien diseñadas o están desactualizadas, factor que impiden  un sano desarrollo de la industria. Por  tanto,  es indispensable y los empresarios se pongan de acuerdo y expidan mecanismos y espacios de concertación donde cada una de las partes puede ejercer su labor de manera eficiente y racional.

Leonardo López, presidente de FENALPEM (Federación Nacional de Publicidad Exterior Móvil), es quien lidera el proceso de actualización de la reglamentación  de la publicidad exterior en el Distrito Capital de Bogotá, Colombia, junto con Susana Mohamad (secretaria del medio ambiente de Bogotá) y otras agremiaciones, empresarios, y académicos.

Leonardo López halo con ST para compartir su experiencia. FENALPEM fue creada hace 5 años y hoy agremia  15 empresas de publicidad móvil de Bogotá, las cuales suman 150 vehículos en total que incluye Carro-valla, start móvil, pantalla Led, sistemas Rotativos, y Prisma.

“Hemos conformado varias mesas de trabajo con el apoyo de la secretaria del Medio Ambiente, en las que han participado delegados de la industria, la academia, FENALCO (Federación Nacional de Comerciantes), la ANDI (Asociación Nacional de Industrias) ASOMEDIOS, la UCEP (Unión Colombiana de Empresas publicitarias), Secretaría de Movilidad, Tránsito y Transporte de Bogotá, ANALPEXA (Asociación Nacional de Publicidad Exterior), Central de Medios del país  y porsupuesto nuestra federación. Son cuatro meses de trabajo con los cuales pretendemos  modernizar la regulación de la publicidad exterior puesto que en nuestro país existe un atraso legislativo que impide la utilización de la nueva tecnología en videomaping, pantallas LED, pantallas 3D, entre muchas otras.los clientes quieren estar a la vanguardia y la legislación los frena, por tanto es necesario que la legislación este acorde con las últimas  tendencias”

Una vez se modernice la regulación en Bogotá, se pretende replicar esta normatividad en toda Colombia, con la  colaboración de ANALPEX, entidad que tiene cubrimiento nacional y  quien participo en la anterior reforma legislativa para publicidad Exterior en el año 2000.

“Nuestra legislación en materia de publicidad exterior tiene 12 años de atraso, por tanto esta iniciativa ha tenido muy buena acogida. Nuestro interés principal es lograr que tanto la publicidad exterior móvil como la fija tengan reglas claras y benéficas para el público y  para los clientes y empresarios de la comunicación visual. Es necesario aclarar varios conceptos, como ejemplo, la legislación anterior enmarcó dentro del concepto de “contaminación visual” a las vallas publicitarias fijas, pero no fue clara frente a los avisos,  ni en su formato, ni en el tamaño que deben tener de acuerdo a la fachada, para que exista una coherencia arquitectónica. La idea es que todo esto se incluya en la legislación y la ciudad adopte estas medidas. También estamos impulsando el uso de publicidad verde, avisos verticales cuyo substrato está conformado por plantas, el estilo de un jardín colgante que conforma la valla, esta aplicación podría implementarse debajo de los puentes, laderas, cunetas, etc., con el fin de evitar la proliferación de graffiti, incluso se podría implementar  sobre vehículos,  todo está diseñado con sistemas de riego autosostenibles para que permanezcan en buenas condiciones, obviamente  se requiere de permiso ambiental”.

Observando el borrador del acuerdo existen algunos detalles interesantes que queremos compartir con nuestros lectores:

  1. El acuerdo centra su atención en la protección y desarrollo del paisaje de la ciudad, definiéndolo como un recurso o bien público que debe disfrutarse como tal y ser ambientalmente sostenible.
  2. Las disposiciones  generales de aceptación o prohibición  en la  ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior se definen respecto al grado de afectación que estás puedan causar al paisaje de la ciudad, este concepto bien manejado podría facilitar la introducción de nuevas innovaciones que permiten el desarrollo  de la industria como el embellecimiento del paisaje de la ciudad. Esta interpretación y aplicación debe verla por los intereses tanto del bien común como el privado.
  3. En el artículo 3°, se establecen los principios que rigen al acuerdo como sigue:
    1. El recurso paisaje  es patrimonio común y deberá ser protegido. Su uso, goce y disfrute debe realizarse de tal manera que sea ambientalmente sostenible.
    2. La propiedad cumple una función ecológica y social, por tanto está sujeta a limitaciones de acuerdo a los términos de la constitución política de Colombia.
    3. El paisaje, por ser de uso público, tiene el carácter de inalienable e imprescriptible.
    4. El  paisaje es un recurso que permite su aprovechamiento económico bajo criterios de equidad en cuanto a sus cargas y beneficios.
    5. En el uso y aprovechamiento del recurso paisaje se debe aplicar el principio de quien contamina paga, internalizando sus costos.
    6. En el uso y aprovechamiento del recurso paisaje  se debe aplicar  el principio del espacio económico, orientado la implementación de tecnologías e innovaciones tendientes a la protección ambiental del sistema.
    7. Los habitantes de la ciudad de Bogotá tiene derecho a gozar de un paisaje  urbano y rural libre de contaminación que contribuyan a mejorar su bienestar y su calidad de vida.
    8. La alteración del paisaje es un factor que deteriora el ambiente, exige por tanto una corresponsabilidad público-privada para su sostenibilidad.
    9. El uso del espacio aéreo urbano genera beneficios a particulares que dan derecho al Estado a participar en las plusvalías resultantes de dicha acción.
    10. La publicidad exterior visual deberá cumplir con los principios de precaución y prevención.
    11. La publicidad exterior visual deberá, en todo caso, respetar el patrimonio histórico y cultural del Distrito Capital, las zonas de importancia ecológica y la estructura ecológica principal de la ciudad.

Son 69 artículos en total divididos en 6 títulos, en los cuales  se desglosa toda la normativa pertinente a los elementos de publicidad exterior visual.

Este es un esfuerzo que bien vale la pena  replicar en otras ciudades que pecan por extrema laxitud o restricción, entendiendo el paisaje como un bien común por el que debemos velar todos, incluyendo los profesionales de la publicidad exterior que son quienes tienen la responsabilidad de crear “las flores en medio del cemento”.

Para mayor información acerca de esta iniciativa, favor contactarse al email, presidencia@fenalpen.com  con Leonardo López, presidente de FENALPEN.

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